Resoluciones
RESOLUCIÓN DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2008
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió desechar un recurso de revisión por improcedente, ello en virtud de que no se realizaron planteamientos de constitucionalidad en la demanda de amparo. El quejoso solamente argumentó que la sentencia emitida por el tribunal viola el artículo 19 constitucional en cuanto que en el auto de formal prisión no se señala la fecha exacta de ejecución del delito de violación equiparada con modificativa agravante, en razón de que la pasivo es menor de quince años y es descendiente del activo.
Lo anterior se determinó en sesión de 3 de diciembre del presente año, al desechar el amparo directo en revisión 1835/2008, en el cual según el quejoso, la sentencia del tribunal colegiado viola en su perjuicio el artículo 19 constitucional, que señala que el auto de formal prisión debe señalar el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito (delito de violación equiparada con modificativa agravante, en razón de que la pasivo es menor de quince años y es descendiente del activo), y, según él, dichos requisitos también deben aplicarse a la sentencia que constituye el acto reclamado, en virtud de que el Ministerio Público no probó la fecha exacta en la que se cometió el delito de violación que se le imputa.
La Primera Sala, al desechar el recurso de revisión, consideró que el recurso es improcedente en virtud de que todos los planteamientos del quejoso fueron de legalidad, en cuanto a la falta de pruebas y la omisión del Ministerio Público en probar la fecha exacta de comisión del delito. Todo lo cual constituye cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad.
Los Ministros concluyeron, que las violaciones invocadas por el quejoso, para combatir la comprobación de los elementos del delito, la valoración de las pruebas y la falta de acreditamiento de una fecha exacta en la que el delito se haya cometido, a todas luces son cuestiones de legalidad, por lo tanto, los agravios del quejoso se desestiman por inoperantes, y el recurso se desecha.